Da 103 2018 PGE
D.A. 103ª. Asignación de cantidades a actividades de interés general consideradas de interés social.
Uno. El Estado destinará a subvencionar actividades de interés general consideradas de interés social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 0,7 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los contribuyentes cuyo periodo impositivo hubiese finalizado a partir de la entrada en vigor de esta Ley, que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.
Dos. A estos efectos, se entenderá por cuota íntegra del impuesto la cuota íntegra total declarada, determinada en los términos previstos en la Ley reguladora del Impuesto sobre Sociedades.
La liquidación definitiva de la asignación correspondiente al ejercicio de 2018 se llevará a cabo antes del 30 de abril de 2020, efectuándose una liquidación provisional el 30 de septiembre de 2019 que posibilite la iniciación anticipada del procedimiento para la concesión de las subvenciones.
Las cuantías destinadas a estas subvenciones -que en todo caso se destinarán a financiar proyectos de entidades de ámbito estatal-, se gestionarán y se otorgarán de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.
- Texto Original. Publicado el 04-07-2018 en vigor desde 05-07-2018