Da 101 2023 PGE
D.A. 101ª. Ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Uno. Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2023 y en relación con lo previsto en el artículo 30.4 de la
Dos. La disposición del crédito 23.03.000X.737 «A la CNMC para financiar costes del sector eléctrico. Financiado según el artículo 30.4 de la Ley 7/2021», del presupuesto del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en que se concreta la aportación a que se refiere el apartado anterior, se realizará mediante libramientos mensuales por un importe máximo de la cifra de recaudación efectiva de los ingresos por subastas de derechos de emisión en el mes inmediato anterior, según certificación de los órganos competentes del Ministerio de Hacienda y Función Pública. La aportación que haya de realizarse en función de la recaudación del mes de diciembre se efectuará en el ejercicio siguiente.
Tres. Cuando los ingresos efectivamente recaudados por subastas de derechos de emisión superen la previsión inicial, se podrá generar crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.4 de la
La autorización de la generación de crédito a la que se refiere el párrafo anterior y de los correspondientes suplementos de crédito en el Presupuesto de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se realizará por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Cuatro. La disposición de los demás créditos del presupuesto del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y, en su caso, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, financiados de acuerdo con el artículo 30.4 de la
- Texto Original. Publicado el 24-12-2022 en vigor desde 01-01-2023