Da 10 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
D.A. 10ª. Régimen de ascensos de Cabos Primeros permanentes.
(DEROGADO)
1. Los Cabos Primeros Veteranos de la Armada a los que se refiere la disposición adicional tercera del Real Decreto 1928/1991, de 20 de diciembre, por el que se adapta a las Escalas declaradas a extinguir el régimen del personal militar establecido en la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, mantendrán el régimen de ascenso a Sargento y Sargento Primero que se establece en dicha disposición. Los efectivos de estos empleos contabilizarán en las plantillas de las correspondientes Escalas de Suboficiales.
2. Los Cabos Primeros Cazadores Paracaidistas del Ejército del Aire a los que se refiere el apartado 2 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería Profesionales de las Fuerzas Armadas, mantendrán el régimen de ascenso a Sargento y Sargento Primero que se establece en dicha disposición. Los efectivos de estos empleos contabilizarán en las plantillas de las correspondientes Escalas de Suboficiales.
- Artículo modificado por LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(BOE de 20-11-2007) en vigor desde 01-01-2008