Da 10 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
D.A. 10ª. Equivalencia de los certificados de profesionalidad.
1. Los certificados de profesionalidad de nivel 1 expedidos con arreglo a la regulación prevista en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, se consideran equivalentes a todos los efectos, profesionales y de acceso a empleos públicos y privados a los certificados profesionales de nivel 1.
2. Los certificados de profesionalidad de nivel 2 expedidos con arreglo a la regulación prevista en el Real Decreto 34/2008, se consideran equivalentes a todos los efectos, profesionales y de acceso a empleos públicos y privados a los certificados profesionales de nivel 2.
3. Los certificados de profesionalidad de nivel 3 expedidos con arreglo a la regulación prevista en el Real Decreto 34/2008, se consideran equivalentes a todos los efectos profesionales y de acceso a empleos públicos y privados a los certificados profesionales de nivel 3.
- Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023