Da 10 Se modifica la LO. 6/2001, de Universidades
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 10ª. De los habilitados.
Quienes resultaran habilitados o habilitadas conforme a la regulación correspondiente contenida en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y su normativa de desarrollo se entenderá que poseen la acreditación regulada en la reforma de dicha ley orgánica realizada por esta Ley.
Se entenderá que los habilitados para Catedrático de Escuela Universitaria lo están para Profesor Titular de Universidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-04-2007 en vigor desde 03-05-2007