Da 10 Medidas urgentes para reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad
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»D.A. 10ª. Formación teórica de díscapacítados psíquicos contratados para la formación.
Se incorpora un nuevo párrafo al final del artículo 11.2.e) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, con esta redacción.
«Cuando el trabajador contratado para la formación sea una persona con discapacidad psíquica, la formación teórica podrá sustituirse, total o parcialmente, previo informe de los equipos multiprofesionales de valoración correspondientes, por la realización de procedimientos de rehabilitación o de ajuste personal y social en un centro psicosocial o de rehabilitación sociolaboral.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-12-2002 en vigor desde 14-12-2002