D.A. 10ª. Terminología.
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En las parejas del mismo sexo registral, las referencias hechas a la madre se entenderán hechas a la madre o progenitor gestante y las referencias hechas al padre se entenderán referidas al padre o progenitor no gestante.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 10ª (se añade)) por Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
(BOE de 01-03-2023) en vigor desde 02-03-2023 - Texto Original. Publicado el 22-07-2011 en vigor desde 02-03-2023