Da 10 Ley Orgánica de Extranjería
D.A. 10ª. Régimen especial de Ceuta y Melilla.
(NOTA: Disposición declarada conforme a la Constitución, siempre que se interprete conforme al fundamento jurídico 8 C) de la STC 172/2020, de 19 de noviembre, concretado en los siguientes puntos: a) Aplicación a las entradas individualizadas. b) Pleno control judicial. c) Cumplimiento de las obligaciones internacionales. Del mismo modo, por STC 13/2021, de 28 de enero, se declara conforme a la Constitución siempre que se interprete tal y como dispone su fundamento jurídico 2.e)
1. Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España.
2. En todo caso, el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte.
3. Las solicitudes de protección internacional se formalizarán en los lugares habilitados al efecto en los pasos fronterizos y se tramitarán conforme a lo establecido en la normativa en materia de protección internacional.
- Modificación realizada (D.A. 10ª (se declara conforme a la CE)) por Pleno. Sentencia 13/2021, de 28 de enero de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 3848-2015. Interpuesto por el Parlamento de Cataluña en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Dignidad de la persona y principios de seguridad jurídica y de sometimiento de la acción de la administración al control judicial; derechos a la integridad física, intimidad, libertad de expresión e información, reunión, tutela judicial: interpretación conforme con la Constitución de los preceptos que tipifican, como infracción grave el uso de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, como infracción leve la ocupación de inmuebles contra la voluntad de su titular y de vías públicas, y del régimen especial de rechazo en frontera para Ceuta y Melilla. Votos particulares.
(BOE de 23-02-2021) en vigor desde 28-01-2021 - Modificación realizada (D.A. 10ª (se declara conforme a la CE)) por Pleno. Sentencia 172/2020, de 19 de noviembre de 2020. Recurso de inconstitucionalidad 2896-2015. Interpuesto por más de cincuenta diputados de los grupos parlamentarios Socialista, La Izquierda Plural, Unión Progreso y Democracia y Mixto del Congreso de los Diputados en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Dignidad de la persona y principios de seguridad jurídica y de sometimiento de la acción de la administración al control judicial; derechos a la integridad física, intimidad, libertad de expresión e información, reunión, tutela judicial: nulidad parcial del precepto legal que tipifica como infracción grave el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad; interpretación conforme con la Constitución de ese mismo ilícito administrativo, así como de los relativos al incumplimiento de restricciones de circulación peatonal o itinerario en actos públicos y a la ocupación de inmuebles contra la voluntad de su titular; interpretación conforme de la disposición que establece un régimen especial de rechazo en frontera para Ceuta y Melilla. Voto particular.
(BOE de 22-12-2020) en vigor desde 19-11-2020 - Artículo modificado por Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
(BOE de 31-03-2015) en vigor desde 01-04-2015