Da 10 Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público
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»D.A. 10ª. Aportaciones a los consorcios.
Cuando las Administraciones Públicas o cualquiera de sus organismos públicos o entidades vinculados o dependientes sean miembros de un consorcio, no estarán obligados a efectuar la aportación al fondo patrimonial o la financiación a la que se hayan comprometido para el ejercicio corriente si alguno de los demás miembros del consorcio no hubiera realizado la totalidad de sus aportaciones dinerarias correspondientes a ejercicios anteriores a las que estén obligados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-10-2015 en vigor desde 02-10-2016