Da 10 Financiacion de los partidos politicos
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»D.A. 10ª.
Lo dispuesto en el Título III y en las disposiciones adicionales primera a quinta de esta Ley se entenderá sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en la Comunidad Autónoma Vasca y en la Comunidad Foral de Navarra.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-07-2007 en vigor desde 06-07-2007