Da 1 Suscripción de convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas
D.A. 1ª. Delegación de competencias en el Instituto Social de la Marina.
1. Cuando las prácticas formativas que se acrediten para la suscripción del convenio especial regulado en esta orden se hubieran realizado a bordo de embarcaciones, el Instituto Social de la Marina tramitará y formalizará dicho convenio, por delegación de la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos en ella establecidos.
2. A tal efecto, en la certificación prevista en el ordinal 1.º del artículo 3 deberá constar expresamente, junto a los otros datos en él indicados, que las prácticas formativas se realizaron a bordo de embarcaciones.
Si los períodos de prácticas formativas a que se refiere esta disposición adicional concurriesen con otros no realizados a bordo de embarcaciones, la competencia para tramitar y formalizar el convenio especial corresponderá a la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Texto Original. Publicado el 01-05-2024 en vigor desde 01-06-2024