Da 1 Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social
D.A. 1ª. Entrada en funcionamiento efectivo del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
1. La entrada en funcionamiento efectivo del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrá lugar en la fecha establecida en sus Estatutos, una vez aprobados y publicado estos.
El Gobierno procederá a la aprobación y publicación de estos Estatutos en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley.
Desde su puesta en funcionamiento se subrogará en todos los derechos y obligaciones derivados de competencias de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y en concreto, en los contratos, convenios, encomiendas y encargos perfeccionados en el ámbito de competencias asignadas al Organismo Estatal.
2. El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social compartirá la organización y la gestión de los servicios comunes que permitan un mejor aprovechamiento de los recursos públicos, de acuerdo con la normativa de régimen jurídico del sector público y en la forma establecida en la misma.
- Texto Original. Publicado el 22-07-2015 en vigor desde 23-07-2015