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D.A. 1ª. Fe pública y servicios electrónicos de confianza.

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Lo dispuesto en esta Ley no sustituye ni modifica las normas que regulan las funciones que corresponden a los funcionarios que tengan legalmente atribuida la facultad de dar fe en documentos en lo que se refiere al ámbito de sus competencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-11-2020 en vigor desde 13-11-2020