Da 1 Relación laboral especial de abogados que prestan servicios en despachos de abogados
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»D.A. 1ª. Régimen de aplicación de este real decreto y respeto de las condiciones más beneficiosas.
1. A partir de la entrada en vigor de este real decreto las relaciones celebradas entre los abogados y los despachos que reúnan los requisitos de esta relación laboral de carácter especial se regirán por lo dispuesto en esta norma, con independencia de la fecha en que se hubieran concertado.
2. No obstante lo anterior, se respetarán las condiciones más beneficiosas que tuvieran pactadas con anterioridad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-11-2006 en vigor desde 18-11-2006