Da 1 Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social -Vigente-
D.A. 1ª. Atribución de competencias en materia de informes, resoluciones y sanciones.
1. Cuando las competencias en materia de informes, resoluciones y sanciones no estén expresamente atribuidas a un determinado órgano en este Reglamento, serán ejercidas por los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales y por los Subdelegados del Gobierno en las provincias.
2. Cuando se trate de supuestos en los que se vaya a realizar una actividad laboral en distintas provincias, la competencia para la concesión de las autorizaciones para residir y trabajar corresponderá a la autoridad competente de acuerdo con el apartado anterior de la provincia en la que se vaya a iniciar la actividad laboral.
3. (Párrafo derogado)
Igualmente, el titular de la Dirección General de Inmigración será el competente para resolver sobre las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada en los supuestos previstos en el artículo 98.2.a) y b) cuando el número de puestos de trabajo ofertado en su conjunto supere una cifra que se determinará mediante Orden del titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Asimismo, el titular de la Dirección de Inmigración será el competente para autorizar la tramitación de autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada en los supuestos previstos en el artículo 98.2.a) y b), cuando la oferta de empleo se encuadre dentro de un proyecto de cooperación al desarrollo financiado con fondos públicos.
En los supuestos previstos en este apartado, las solicitudes serán presentadas por el empleador, personalmente o a través de quien ejerza válidamente la representación empresarial, ante el registro del órgano competente para su tramitación o ante la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia donde se vaya a desarrollar la actividad laboral. En su caso, la Oficina de Extranjería dará traslado inmediato de la solicitud a la Dirección General de Inmigración, para su tramitación y resolución.
En estos casos, la Dirección General de Inmigración decidirá sobre la concesión de las autorizaciones oída la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración. En las autorizaciones vinculadas a proyectos de cooperación al desarrollo, el informe favorable de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración sustituirá la valoración de si la situación nacional de empleo permite la contratación.
4. Cuando circunstancias de naturaleza económica, social o laboral lo aconsejen y en supuestos no regulados de especial relevancia, a propuesta del titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, previo informe del titular de la Secretaría de Estado de Seguridad y, en su caso, de los titulares de las Subsecretarías de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Política Territorial y Administración Pública, el Consejo de Ministros podrá dictar, previa información y consulta a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, instrucciones que determinen la concesión de autorizaciones de residencia temporal y/o trabajo, que podrán quedar vinculadas temporal, por ocupación laboral o territorialmente en los términos que se fijen en aquéllas, o de autorizaciones de estancia. Las instrucciones establecerán la forma, los requisitos y los plazos para la concesión de dichas autorizaciones. Asimismo, el titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, previo informe del titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, podrá otorgar autorizaciones individuales de residencia temporal cuando concurran circunstancias excepcionales no previstas en este Reglamento.
5. En el ejercicio de las competencias de coordinación que tiene atribuidas, el titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración podrá proponer al Consejo de Ministros la aprobación de las instrucciones a las que haya de ajustarse la actuación de los diferentes departamentos ministeriales en cuanto ejerciten funciones relacionadas con los ámbitos de la extranjería y la inmigración.
- Modificación realizada (D.A. 1ª (primer párrafo del apdo. 3, se deroga)) por Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
(BOE de 09-05-2023) en vigor desde 10-05-2023 - Artículo modificado por Sentencia de 12 de marzo de 2013, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan determinados preceptos del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
(BOE de 24-04-2013) en vigor desde 12-03-2013