Da 1 Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
D.A. 1ª. Atribución de competencias en materia de informes, resoluciones y sanciones.
(DEROGADO)
1. Cuando las competencias en materia de informes, resoluciones y sanciones no estén expresamente atribuidas a un determinado órgano en este Reglamento, serán ejercidas por los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas uniprovinciales y por los Subdelegados del Gobierno en las provincias.
2. Cuando se trate de supuestos en los que se vaya a realizar una actividad laboral en distintas provincias, la competencia para la concesión de las autorizaciones para residir y trabajar corresponderá al Delegado del Gobierno en las comunidades autónomas uniprovinciales o al Subdelegado del Gobierno de la provincia en la que se vaya a iniciar la actividad laboral.
3. No obstante lo anterior, corresponde al Director General de Inmigración la competencia para conceder las autorizaciones de trabajo cuando las solicitudes sean presentadas por empresas que pretendan contratar trabajadores estables y que, teniendo diversos centros de trabajo en distintas provincias, cuenten con una plantilla superior a 500 trabajadores.
Igualmente, el Director General de Inmigración será el competente para conceder las autorizaciones de trabajo a los trabajadores de duración determinada previstos en el artículo 55.2.a) y b) cuando el número de puestos de trabajo ofertado en su conjunto supere una cifra que se determinará en el acuerdo de contingente anual o, en su defecto, mediante orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales. En estos casos, la Dirección General de Inmigración se pronunciará sobre la concesión de las autorizaciones oída la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.
En estos casos, la competencia para las autorizaciones de residencia corresponderá al Comisario General de Extranjería y Documentación de la Dirección General de la Policía.
4. Cuando circunstancias de naturaleza económica, social o laboral lo aconsejen y en supuestos no regulados de especial relevancia, a propuesta del Secretario de Estado de Inmigración y Emigración, previo informe del Secretario de Estado de Seguridad, el Consejo de Ministros podrá dictar instrucciones que determinen la concesión de autorizaciones de residencia temporal y/o trabajo, que podrán quedar vinculadas temporal, sectorial o territorialmente en los términos que se fijen en aquéllas. Las instrucciones establecerán la forma, los requisitos y los plazos para la concesión de dichas autorizaciones. Asimismo, el Secretario de Estado de Inmigración y Emigración, previo informe del Secretario de Estado de Seguridad, podrá otorgar autorizaciones individuales de residencia temporal cuando concurran circunstancias excepcionales no previstas en este Reglamento.
5. En el ejercicio de las competencias de coordinación que tiene atribuidas, el Secretario de Estado de Inmigración y Emigración podrá proponer al Consejo de Ministros la aprobación de las instrucciones a las que haya de ajustarse la actuación de los diferentes departamentos ministeriales en cuanto ejerciten funciones relacionadas con los ámbitos de la extranjería y la inmigración.
- Artículo modificado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
(BOE de 30-04-2011) en vigor desde 30-06-2011