Da 1 Registro de Parejas Estables

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D.A. 1ª.

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Se faculta a la persona titular de la Consejería de Bienestar Social y de la Consejería de Presidencia para que dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de este Decreto.

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  • Texto Original. Publicado el 07-09-2002 en vigor desde 08-09-2002