Da 1 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca
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»D.A. 1ª.
Se autoriza al Gobierno para que desarrolle mediante las disposiciones necesarias los preceptos contenidos en la presente Ley y para que, en plazo de un año desde su entrada en vigor, dicte las normas para la constitución de un sistema de reafianzamiento de las sociedades de garantía recíproca.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-03-1994 en vigor desde 01-04-1994