Da 1 Régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
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»D.A. 1ª. Modificaciones en la clasificación o forma de provisión de puestos de trabajo.
1. Las modificaciones en la clasificación o forma de provisión de puestos de trabajo efectuadas al amparo de este real decreto no afectarán a los destinos de quienes los vinieran desempeñando con carácter definitivo.
2. El funcionario que, como consecuencia de lo previsto en el párrafo anterior, cesare en su puesto de trabajo, continuará percibiendo, en tanto se le atribuye otro puesto y durante un plazo máximo de tres meses, las retribuciones básicas y complementarias correspondientes al suprimido.