Da 1 REALDECRETO1800/2008,de3denoviembre,porelquesedesarrollaelRealDecreto-ley4/2008,de19deseptiembre,sobreabonoacumuladoydeformaanticipadadelaprestacioncontributivapordesempleoatrabajadoresextranjerosnocomunitariosqueretornenvoluntariamenteasuspaisesdeorigen.
D.A. 1ª. Otras ayudas y acciones para facilitar el retorno voluntario.
1. La percepción de la prestación contributiva por desempleo de forma acumulada y anticipada en los términos y condiciones previstas en este real decreto será compatible con otras ayudas o servicios que pueda obtener el trabajador extranjero para facilitar el retorno voluntario de él o de su familia a su país de origen o para facilitar su integración en el mismo.
2. El Ministerio de Trabajo e Inmigración, directamente o a través de otras entidades u organismos, públicos o privados, prestará a los trabajadores extranjeros que deseen acogerse a la modalidad de abono de la prestación contributiva por desempleo que se regula en este real decreto, la información necesaria para que puedan adoptar voluntariamente la decisión de acogerse a la misma.
Asimismo, el Ministerio de Trabajo e Inmigración, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, podrá establecer ayudas para facilitar el traslado voluntario de los trabajadores extranjeros que se acojan a la indicada modalidad de pago de la prestación contributiva por desempleo
3. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, o a través de otras entidades u organismos, públicos o privados, podrá prestar apoyo a los trabajadores extranjeros, cuyo país de origen esté contemplado en el Plan Director de la Cooperación Española vigente, que se acojan a la modalidad de pago de la prestación contributiva por desempleo que se regula en este real decreto para facilitar la reintegración socioeconómica y favorecer iniciativas de empleo y desarrollo que de común acuerdo se impulsen y en el marco de los programas, proyectos y actuaciones de la Cooperación Española en dicho país.
4. Con la finalidad de propiciar la mayor eficacia en la gestión de las ayudas y acciones a que se refieren los apartados anteriores, los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Trabajo e Inmigración, en el ámbito de sus competencias, podrán celebrar acuerdos de colaboración con entidades y organismos públicos y privados.