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Da 1 Protección de la seguridad ciudadana

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D.A. 1ª. Régimen de control de precursores de drogas y explosivos.

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El sistema de otorgamiento de licencias de actividad, así como el régimen sancionador aplicable en caso de infracción de las disposiciones comunitarias e internacionales para la vigilancia del comercio de precursores de drogas y explosivos se regirá por lo dispuesto en sus legislaciones específicas.

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  • Texto Original. Publicado el 31-03-2015 en vigor desde 01-07-2015