Da 1 Protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción
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»D.A. 1ª. Revisión de los procedimientos de recepción y seguimiento.
Las autoridades responsables de los canales externos de información revisarán sus procedimientos de recepción y seguimiento de informaciones al menos una vez cada tres años, incorporando actuaciones y buenas prácticas con la finalidad de que sirvan con la mayor eficacia a los fines para los que fueron creados.