Da 1 Prestacion economica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoria de edad, como consecuencia de la Guerra Civil
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»D.A. 1ª. Asistencia sanitaria.
Por los servicios competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se habilitarán los mecanismos necesarios para garantizar a los beneficiarios de la prestación económica regulada en esta Ley que residan en el extranjero la cobertura de la asistencia sanitaria en aquellos países en los que queden excluidos de ella o en los que, teniendo derecho a ella su contenido y alcance se consideren insuficientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-03-2005 en vigor desde 01-04-2005