Da 1 Modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios
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»D.A. 1ª. Organización, celebración y desarrollo de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales.
A partir de la entrada en vigor de esta Ley no se exigirá la autorización administrativa previa para la organización, celebración y desarrollo de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, cualquiera que sea la fórmula de loterías o juegos promocionales que revistan, incluidos los establecidos en el artículo 20 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, siempre que la participación del público en estas actividades sea gratuita y en ningún caso exista sobreprecio o tarificación adicional alguna cualquiera que fuere el procedimiento o sistema a través del que se realice.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-12-2009 en vigor desde 27-12-2009