Da 1 Medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 1ª. Tratamiento de las operaciones refinanciadas o reestructuradas como consecuencia de un acuerdo de refinanciación.
El Banco de España, en el plazo de un mes, establecerá y hará públicos criterios homogéneos para la clasificación como riesgo normal de las operaciones reestructuradas como consecuencia de un acuerdo de refinanciación de los regulados por el artículo 71 bis o por la Disposición adicional cuarta de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-10-2014 en vigor desde 02-10-2014