Da 1 Ley de Propiedad Intelectual

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D.A. 1ª. Depósito legal.

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El depósito legal de las obras de creación tradicionalmente reconocido en España se regirá por las normas reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro por el Gobierno, sin perjuicio de las facultades que, en su caso, correspondan a las Comunidades Autónomas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-1996 en vigor desde 23-04-1996