Da 1 Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público
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»D.A. 1ª. Administración de los Territorios Históricos del País Vasco.
En la Comunidad Autónoma del País Vasco, a efectos de lo dispuesto en el artículo segundo, se entenderá por Administraciones Públicas las Diputaciones Forales y las Administraciones institucionales de ellas dependientes o vinculadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-10-2015 en vigor desde 02-10-2016