Da 1 Industria
D.A. 1ª.
1. El Registro de la Propiedad Industrial se denominará en lo sucesivo Oficina Española de Patentes y Marcas.
2. Se modifica el artículo 4 de la Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo autónomo Registro de la Propiedad Industrial, que quedará redactado en los siguientes términos.
<1. El Consejo de Dirección es el órgano supremo de gobierno de la Oficina, al que corresponderán las más amplias funciones de dirección y control de gestión del mismo.
2. El Ministro de Industria, Comercio y Turismo designará al Presidente del Consejo de Dirección de la Oficina Española de Patentes y Marcas, así como a los miembros del mismo.
3. Las funciones, composición y número de Vocales del Consejo se establecerán atendiendo a la adecuada representación de todas las entidades y organismos interesados.>
3. Se modifica el artículo 157 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, que quedará redactado en la forma siguiente:
1. Ser español o tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de las Comunidades Europeas. Ser mayor de edad y tener despacho profesional en España. 2. No estar procesado ni haber sido condenado por delitos dolosos, excepto si se hubiera obtenido la rehabilitación. 3. Estar en posesión de los títulos oficiales de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, expedidos por los Rectores de las Universidades, u otros títulos oficiales que estén legalmente equiparados a éstos. 4. Superar un examen de aptitud acreditativo de los conocimientos necesarios para la actividad profesional definida en el artículo anterior, en la forma que reglamentariamente se determine. 5. Constituir fianza a disposición de la Oficina Española de Patentes y Marcas y concertar un seguro de responsabilidad civil hasta los límites que se determinen en el Reglamento.>
- Texto Original. Publicado el 23-07-1992 en vigor desde 12-08-1992