Da 1 Educación
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Calendario de aplicación de la Ley.
El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, aprobará el calendario de aplicación de esta Ley, que tendrá un ámbito temporal de cinco años, a partir de la entrada en vigor de la misma. En dicho calendario se establecerá la implantación de los currículos de las enseñanzas correspondientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 24-05-2006