Da 1 Desarrollo de la Ley 31/1984, de Protección por Desempleo
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»D.A. 1ª.
Se entenderá que tiene lugar la situación protegida por la letra a) del número 1 del artículo 13 de la Ley 31/1984 cuando se produzca, además del agotamiento de la prestación de nivel contributivo de dicha Ley, el del subsidio por desempleo de la Ley General de la Seguridad Social o el de la prestación por desempleo de la Ley Básica de Empleo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-05-1985 en vigor desde 07-05-1985