Da 1 Deporte 1990 -Derogada-

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D.A. 1ª.

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Lo dispuesto en esta Ley será de aplicación general en todo el territorio nacional; lo establecido en los artículos 14; 15.1, 2, y 3; 16; 17; 18 y 72 tendrá eficacia en tanto no exista regulación específica de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de promoción del deporte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-1990 en vigor desde 07-11-1990