Da 1 Cooperación jurídica internacional en materia civil
D.A. 1ª. Normas especiales en materia de cooperación jurídica internacional en materia civil y mercantil.
A los efectos de lo previsto en el artículo 2 de esta ley, tienen la consideración de normas especiales en materia de cooperación jurídica internacional en materia civil y mercantil, entre otras, las siguientes.
a) Los artículos 199 a 230 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
b) Los artículos 25 a 31 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional.
c) Los artículo 94 a 100 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
d) El artículo 67, apartado 1, del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras normas complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
e) El artículo 46 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
f) Las normas de la Ley y Reglamento Hipotecarios, así como del Código de Comercio y del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, reguladoras de la inscripción de documentos extranjeros en cuanto sean compatibles con lo dispuesto en esta ley.
g) Las normas de Derecho Internacional privado contenidas en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
- Texto Original. Publicado el 31-07-2015 en vigor desde 20-08-2015