Da 1 Conciliación de la v...abajadoras

Da 1 Conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras

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D.A. 1ª.

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Podrán acogerse a los beneficios establecidos en esta Ley los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas y trabajadores de las sociedades laborales, durante los períodos de descanso por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción y acogimiento, con independencia del régimen de afiliación de la Seguridad Social, en el que estuvieren incluidos, con las peculiaridades propias de la relación societaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-11-1999 en vigor desde 07-11-1999