Da 1 Conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras
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»D.A. 1ª.
Podrán acogerse a los beneficios establecidos en esta Ley los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas y trabajadores de las sociedades laborales, durante los períodos de descanso por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción y acogimiento, con independencia del régimen de afiliación de la Seguridad Social, en el que estuvieren incluidos, con las peculiaridades propias de la relación societaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-11-1999 en vigor desde 07-11-1999