Da 1 Código Civil de Cataluña
D.A. 1ª. Asociaciones con normativa especial
Las disposiciones del libro tercero del Código civil son directamente aplicables, sin perjuicio de las especialidades que contiene su normativa específica, a las siguientes asociaciones:
a) Asociaciones juveniles, reguladas parcialmente, en cuanto a su composición, por el Decreto 116/1983, de 28 de marzo.
b) Asociaciones de alumnos, reguladas por el Decreto 197/1987, de 19 de mayo.
c) Asociaciones de padres de alumnos, reguladas por el Decreto 202/1987, de 19 de mayo.
d) Asociaciones de consumidores y usuarios, reguladas por la Ley 3/1993, de 5 de marzo, del estatuto del consumidor.
e) Asociaciones de interés cultural, reguladas por la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural.
f) Asociaciones de vecinos, constituidas para la defensa de sus intereses generales o sectoriales, a las que se refiere, con la consideración de entidades de participación ciudadana, la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña.
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003