Da 1 Cesión de tributos del Estado a las CC.AA.
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»D.A. 1ª.
En los mismos términos que establezca la legislación del Estado en relación con la Dirección General del Catastro, los Notarios y los Registradores de la Propiedad remitirán a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas a los efectos de la gestión tributaria la información correspondiente a los documentos por ellos autorizados o inscritos de los que se deriven alteraciones catastrales de cualquier orden.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1996 en vigor desde 01-01-1997