Legislación

Corrección de erratas de la Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023., - Boletín Oficial del Estado, de 06-04-2023

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Ambito: BOE

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRATICA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 82

F. Publicación: 06/04/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 82 de 06/04/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertidas erratas en la inserción de la Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 77, de fecha 31 de marzo de 2023, páginas 46676 a 46684, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En la página 46678, la tabla que aparece en el apartado «Dos» del Artículo único, que contiene errores, debe ser sustituida por las siguientes:

Grupo de cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas

-

Euros/mes

Bases máximas

-

Euros/mes

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.

1.759,50

4.495,50

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.

1.459,20

4.495,50

3

Jefes Administrativos y de Taller.

1.269,30

4.495,50

4

Ayudantes no Titulados.

1.260,00

4.495,50

5

Oficiales Administrativos.

1.260,00

4.495,50

6

Subalternos.

1.260,00

4.495,50

7

Auxiliares Administrativos.

1.260,00

4.495,50

Grupo de cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas

-

Euros/día

Bases máximas

-

Euros/día

8

Oficiales de primera y segunda.

42,00

149,85

9

Oficiales de tercera y Especialistas.

42,00

149,85

10

Peones.

42,00

149,85

11

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.

42,00

149,85