Legislación

Corrección de erratas de la Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024., - Boletín Oficial del Estado, de 03-04-2024

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Ambito: BOE

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 82

F. Publicación: 03/04/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 82 de 03/04/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertidas erratas en la inserción de la Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 77, de fecha 28 de marzo de 2024, paginas 36088 a 36097, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:

En la página 36090, en el «Artículo único», apartado «Uno», se sustituye la tabla que contiene por las siguientes debidamente rectificadas:

Grupo de cotización

Categorías profesionales

Bases

mínimas

-

Euros/mes

Bases

máximas

-

Euros/mes

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.

1.847,40

4.720,50

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.

1.532,10

4.720,50

3

Jefes Administrativos y de Taller.

1.332,90

4.720,50

4

Ayudantes no Titulados.

1.323,00

4.720,50

5

Oficiales Administrativos.

1.323,00

4.720,50

6

Subalternos.

1.323,00

4.720,50

7

Auxiliares Administrativos.

1.323,00

4.720,50

Grupo de cotización

Categorías profesionales

Bases

mínimas

-

Euros/día

Bases

máximas

-

Euros/día

8

Oficiales de primera y segunda.

44,10

157,35

9

Oficiales de tercera y Especialistas.

44,10

157,35

10

Peones.

44,10

157,35

11

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.

44,10

157,35