Clausula 6 disposiciones de aplicacion Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES
Cláusula 6: Disposiciones de aplicación
1. Los Estados miembros y/o los interlocutores sociales podrá n mantener o introducir disposiciones más favorables que las previstas en el presente Acuerdo.
2. La aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo no podrá constituir una justificación válida para la legislación del nivel general de protección de los trabajadores en elá mbito cubierto por el presente Acuerdo, y ello sin perjuicio del derecho de los Estados miembros y/o de los interlocutores sociales de desarrollar, habida cuenta de la evolución de la situación, disposiciones legales, reglamentarias o contractuales diferentes, y sin perjuicio de la aplicación del punto 1 de la cláusula 5, siempre y cuando se respete el principio de no discriminación contemplado en el punto 1 de la cláusula 4.
3. El presente Acuerdo no prejuzga el derecho de los interlocutores sociales a celebrar convenios, al nivel apropiado, incluido el nivel europeo, que adapten y/o completen sus disposiciones de una manera que tenga en cuenta las necesidades específicas de los interlocutores sociales afectados.
4. El presente Acuerdo no prejuzga las disposiciones comunitarias más específicas y, en particular, las disposiciones comunitarias relativas a la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres.
5. La prevención y la resolución de los litigios y quejas que origine la aplicación del presente Acuerdo se abordará n de conformidad con la legislación, los convenios colectivos y las practicas nacionales.
6. Las Partes firmantes reexaminarán el presente Acuerdo cinco años después de la fecha de la decisión del Consejo, si así lo solicita una de las Partes del presente Acuerdo.