Clausula 4 principio de n...P y la CES

Clausula 4 principio de no discriminacion Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES

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Cláusula 4: Principio de no discriminación

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1. Por lo que respecta a las condiciones de empleo, no podrá tratarse a los trabajadores a tiempo parcialde una manera menos favorable que a los trabajadores a tiempo completo comparables por el simple motivo de que trabajen a tiempo parcial, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.

2. Cuando resulte adecuado, se aplicará el principio de pro rata temporis.

3. Los Estados miembros y/o los interlocutores sociales definirán las modalidades de aplicación de la presente cláusula, habida cuenta de la legislación europea y de la legislación, los convenios colectivos y las practicas nacionales.

4. Cuando existan razones objetivas que lo justifiquen, los Estados miembros, previa consulta a los interlocutores sociales de conformidad con la legislación, los convenios colectivos o las practicas nacionales, y/o los interlocutores sociales, podrá n, en su caso, subordinar el acceso a condiciones de empleo particulares, a un período de antigüedad, una duración del trabajo o condiciones salariales. Deberían reexaminarse periódicamente los criterios de acceso a los trabajadores a tiempo parcial a condiciones de trabajo particulares, habida cuenta del principio de no discriminación previsto en el punto 1 de la cláusula 4.