Articulo único Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del RGSS y condiciones para el derecho a las mismas
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»Primero. Nietos y hermanos:
a) Varones o hembras menores de dieciocho años o mayores de dicha edad incapacitados para el trabajo cuando la invalidez sea anterior al cumplimiento de dicha edad.
b) Huérfanos de padre.
c) Que convivieran con el causante y a sus expensas, al menos con dos años de antelación al fallecimiento de aquél o desde la muerte del familiar con el que convivieran, si ésta hubiere ocurrido dentro de dicho periodo.
d) Que no tengan derecho a pensión del Estado, provincia o Municipio o a prestaciones periódicas de la Seguridad Social.
e) Que, a juicio del órgano de gobierno competente carezcan de medios de subsistencia y no queden familiares con obligación y posibilidades de prestarles alimentos, según la legislación civil
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1966 en vigor desde 30-12-1966