Articulo único REALDECRETO-LEY4/2008,de19deseptiembre,sobreabonoacumuladoydeformaanticipadadelaprestacioncontributivapordesempleoatrabajadoresextranjerosnocomunitariosqueretornenvoluntariamenteasuspaisesdeorigen.
Artículo único. Establecimiento de una modalidad de pago anticipado y acumulado de la prestación por desempleo, en favor de trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen.
Uno.- Con la finalidad de facilitar el retorno voluntario a su país de origen a los trabajadores extranjeros desempleados, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá abonar a aquéllos, anticipadamente y de forma acumulada, en dos veces, el importe de la prestación contributiva por desempleo a que tuviesen derecho.
Dos.-Serán beneficiarios de la modalidad de pago señalada en el apartado anterior, en los términos y condiciones previstos en el presente real decreto-ley, así como en los que puedan establecerse en las disposiciones de desarrollo del mismo, los trabajadores desempleados que se encuentren legalmente en España y sean nacionales de países que, en cada momento, tengan suscrito con España convenio bilateral en materia de Seguridad Social.
No obstante, el Ministro de Trabajo e Inmigración podrá extender la modalidad de abono de la prestación por desempleo señalada a los trabajadores extranjeros nacionales de países con los que España no tenga suscrito convenio bilateral en materia de Seguridad Social, siempre que se considere que dichos países cuentan con mecanismos de protección social que garanticen la dispensa de una cobertura adecuada o en atención a otras circunstancias específicas que puedan concurrir en los países de origen o en los solicitantes.
Tres.-Quedan excluidos de la aplicación de este real decreto-ley los trabajadores nacionales de países que formen parte de la Unión Europea o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza.
Cuatro.- Para poder ser beneficiario del abono de la prestación por desempleo, en la modalidad señalada en el apartado uno, el trabajador extranjero deberá comprometerse a retornar a su país de origen, en el plazo de treinta días naturales y no retornar a España en el plazo de tres años.
Cinco.-El abono anticipado y acumulado del importe de la prestación contributiva por desempleo será equivalente a la cuantía que corresponda a los trabajadores, en función del número de días de prestación reconocidos en la fecha de nacimiento del derecho o que les reste por percibir hasta su agotamiento, desde la fecha de reanudación de la prestación o desde la fecha de solicitud de esta modalidad de abono.
Seis.-El abono anticipado y acumulado de la prestación contributiva por desempleo no conllevará ninguna cotización a la Seguridad Social, por lo que de su cuantía no se realizará deducción por la aportación del trabajador en concepto de cotización.