Articulo único Asunción de las funciones en materia de protección de datos por el Consejo de la Transparencia y Protección de Datos
Único. Asunción de las funciones en materia de protección de datos por el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía asume, en los términos establecidos en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, en la Ley Orgánica reguladora del derecho fundamental de las personas físicas a la protección de Datos de Carácter Personal y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos), en lo que le sean de aplicación, las funciones establecidas en los artículos 57 y 58 del Reglamento General de Protección de Datos respecto de los tratamientos de los que sean responsables las instituciones autonómicas de Andalucía, la Administración de la Junta de Andalucía, la Administración Local en Andalucía y otras entidades dependientes de cualquiera de ellas, así como por las universidades del sistema universitario andaluz. Dicha asunción de funciones se realiza sin perjuicio de las que ya le corresponden al Consejo en virtud de la Ley 1/2014, de 24 de junio, y el resto de la normativa que le sea de aplicación en materia de transparencia.