Artículo Representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres -Ley de Paridad-
Artículo decimoséptimo. Modificación de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
Se añade una nueva disposición adicional a la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, con el siguiente contenido:
«Los órganos de gobierno y representación de las organizaciones reguladas en la presente ley se nombrarán atendiendo al principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que el número medio de personas empleadas durante el ejercicio sea superior a 125.
b) Que el importe del volumen de presupuesto anual supere los 20 millones de euros.
Las organizaciones cuyos fines u objetos así lo justifiquen estarán exentas de cumplir con esta obligación.»