Articulo �nico Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
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Se aprueba el texto del Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales, que a continuación se inserta.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a diecisiete de junio de mil novecientos cincuenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de la Gobernación,
BLAS PEREZ GONZÁLEZ
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955