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Articulo �nico Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

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Se aprueba el texto del Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales, que a continuación se inserta.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a diecisiete de junio de mil novecientos cincuenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de la Gobernación,

BLAS PEREZ GONZÁLEZ

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955