Articulo �nico Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios
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»Artículo único. Aprobación del Reglamento.
En desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el artículo 33.2 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, se aprueba el Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios, cuyo texto se incluye a continuación.