Articulo �nico Ley de Propiedad Intelectual
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»Artículo único. Objeto de la norma.
Se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, que figura como anexo al presente Real Decreto legislativo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-04-1996 en vigor desde 23-04-1996