Atículo Único TR. Ley del Mercado de Valores
Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, al que se incorpora el contenido de las siguientes disposiciones:
a) Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
b) Las disposiciones adicionales tercera y decimocuarta y las disposiciones transitorias primera, segunda, quinta y sexta de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
c) La disposición adicional tercera de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.
d) Las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta y las disposiciones transitorias primera, segunda y sexta de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
e) La disposición adicional tercera de la Ley 26/2003, de 17 de julio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.
f) La disposición adicional de la Ley 6/2007, de 12 de abril, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
g) Las disposiciones finales primera, segunda y cuarta de la Ley 32/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
h) La disposición adicional décima tercera de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
i) La disposición transitoria novena de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial
j) Las disposiciones transitorias sexta y séptima de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
- Texto Original. Publicado el 24-10-2015 en vigor desde 13-11-2015