Artículo �nico Representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres -Ley de Paridad-
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»Artículo séptimo. Modificación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Se introduce un nuevo apartado 2 bis en el artículo 12 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con la redacción que se indica a continuación:
«2 bis. En el nombramiento de las personas titulares de las Vicepresidencias y los Ministerios se garantizará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de forma que cada uno de los sexos suponga como mínimo el cuarenta por ciento en su conjunto.»