Articulo �nico Ley de asistencia jurídica gratuita
D.DT. Única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Ley, y en particular:
a) De la Ley de Enjuiciamiento Civil:
- El inciso primero del número 4.º del artículo 4, cuando dice «justicia gratuita».
- Los artículos 13 a 50, ambos inclusive.
- Las reglas 3.ª, 4.ª y 5.ª del artículo 1.708.
- El artículo 1.719.
b) De la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
- El artículo 119.
- El artículo 120.
- Los artículos 123 a 140, ambos inclusive.
- Los apartados 2, 4 y 5 del artículo 788.
- El último párrafo del artículo 874.
- Los tres primeros párrafos del artículo 876.
c) Del Real Decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral:
- Los artículos 25 y 26.
d) De la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956:
- El artículo 132.
e) El artículo 6.3 del Real Decreto-ley 18/1982, de 24 de septiembre, de régimen de los fondos de Garantía de Depósitos de Bancos Privados, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito.
f) El artículo 59.3 del Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.
- Texto Original. Publicado el 12-01-1996 en vigor desde 12-07-1996