Articulo �nico Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo único.
Las relaciones de cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España se regirá por lo dispuesto en el Acuerdo de Cooperación que se incorpora como anexo a la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-11-1992 en vigor desde 13-11-1992